• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6767/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio procesal de incongruencia omisiva se deriva de que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporalmente alegada por alguna de las partes del proceso, y de la lectura de los distintos razonamientos de la sentencia recurrida al dar respuesta a otros motivos planteados. La actuación de Jueces y Presidentes de Tribunales que, si bien están obligados a adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso,su neutralidad no debe confundirse con pasividad, por lo que el juzgador puede, y debe, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates evitando discusiones impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de los aspectos que tienen relevancia para la decisión judicial con la que debe concluir el proceso. Se debe concluir en que medida se perjudicó el derecho de defensa ante el plenario por el hecho de que el acusado no se sentara al lado de su abogado. No procede la nulidad puesto que no se vulnera derecho alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10594/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, con penetración anal o bucal, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, 98 delitos de captación y utilización de menor de edad, y de menores de 16 años, con fines pornográficos, 25 delitos de exhibicionismo, 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, delito de tenencia de pornografía infantil. Derecho de defensa: se ha dado traslado de la causa en formato informático (CD), pero se retiró el portátil cuando dejó de ser necesario. Presunción de inocencia: confesión, una vez supo de la solicitud de su defensa de ilegitimidad constitucional de ciertas fuentes probatorias. Reclama atenuantes, sin sustento fáctico en el relato de hechos probados. Indemnización civil. Improcedente aplicación retroactiva más favorable de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10044/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Licitud de los confidentes como un instrumento válido para adquirir conocimiento sobre algún hecho delictivo; su utilidad es admisible en cuanto inicial medio de investigación, y no como medio de prueba durante el juicio oral. La utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos. En los supuestos de envío de droga desde el extranjero la tentativa es admisible cuando concurran en la conducta del acusado los siguientes requisitos: 1. no haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero; 2. no ser el destinatario de la mercancía; y 3. sin que llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma. En el delito contra la salud pública, al ser un delito de mera actividad, de resultado cortado, o de consumación anticipada, además de un delito de peligro abstracto, rige una descripción extensiva del concepto de autor que abarca a todos los que realizan actos de favorecimiento para el tráfico y que, en principio, excluiría las formas accesorias de la participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1386/2021
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente presentó escrito de renuncia a la letrada que le defendía, porque compartía despacho con el letrado de otro de los acusados, entendiendo que había conflicto de intereses. No se admitió tal renuncia, por entender que se podía haber formulado con anterioridad. Examinado el contenido de la grabación videográfica que documenta la vista en la que se sustanciaron las cuestiones previas, advertimos que al comienzo del acto el acusado manifestó que había presentado un escrito renunciado al abogado que le defendía por apreciar conflicto de intereses con otro de los acusados, extremo que ratificó el letrado. El Tribunal deniega la suspensión a la que se oponían las acusaciones, no así las defensas de los demás acusados, por entender que si ha habido indefensión es por causa imputable a la defensa. Comienza entonces el desarrollo del plenario, en el curso del cual el letrado mantiene un comportamiento de absoluta pasividad. Concluido el juicio y tras las lacónicas expresiones, "por reproducidas" y "a definitivas" en los trámites de prueba documental y conclusiones, el letrado emitió un informe, en el que invirtió algo menos de un minuto. La recensión de lo documentado en las grabaciones del juicio revela que el recurrente no estuvo defendido en el juicio, a resultas del cual fue condenado. El recurrente careció de una efectiva defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4592/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Nulidad de la Sentencia por falta de motivación con repetición del juicio oral, con nuevo Jurado. Recurso de casación por la defensa. Cuestiona la decisión del Tribunal Superior de Justicia. El art. 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide este recurso de casación, al tratarse de una sentencia que declara la nulidad de la primera instancia. De todos modos, la cuestión podría ser mantenida desde el plano de fondo. Desde el plano de fondo, el veredicto no alcanza los mínimos exigibles para considerarlo motivado, y en particular en lo relativo a dar por probado que "el acusado no quiso directamente causar la muerte de A. ni pudo representarse la alta probabilidad de causarle la muerte, no aceptando dicha posibilidad", lo que comportó que se le condenara como autor de un delito de homicidio culposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20245/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La clave normativa del delito continuado radica, precisamente, en la existencia de una pluralidad de acciones u omisiones que se unifican jurídicamente, por lo que el presupuesto fáctico de partida es coincidente con el que sirve de base al concurso real de delitos. Por ello, y sin perjuicio del nexo de continuidad que se establece entre la pluralidad de hechos que individualmente constituyen otras tantas realizaciones típicas y se aglutinan en el delito continuado, ello no quiere decir que aquellos desaparezcan. Precisamente, el artículo 74. 1º CP reclama identificar, de entre todos los delitos que integran la relación concursal especial, el más grave, como presupuesto de la fijación de la pena por el conjunto. Es obvio, por tanto, que el delito continuado se construye, expresamente, sobre "infracciones". En este caso en que se enjuiciaban 37 delitos de quebrantamiento de medida cautelar, siendo que uno de ellos había sido enjuiciado previamente. El TS resuelve que la mejor solución pasa por privar de efecto a la primera sentencia firme que castigó el hecho aislado. La solución ni compromete la norma, pues esta no prevé ningún orden anulatorio de prelación, ni la jurisprudencia pues si bien en supuestos de infracción del principio de prohibición de "bis in idem", como regla general, se opta por la anulación de la segunda sentencia, también se ha admitido en caso de infracciones parciales optar por la anulación de la sentencia que contemple menos de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5654/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado a raíz del hallazgo en su domicilio de una plantación de marihuana tras consentir su pareja, en el curso de una actuación policial provocada por su denuncia contra aquél por violencia de género, el uso de las llaves que portaba el detenido, de su exclusiva propiedad, para acceder al sótano de la vivienda. Se partía, pues, de que el sótano, en tanto situado en comunicación directa con el resto de la vivienda, aparecía protegido por la inviolabilidad del art. 18.2 CE, siendo que la denunciante no tenía acceso al mismo y existía un patente conflicto de intereses entre ellos, con lo que tampoco podía prestar su consentimiento. Lo así actuado tampoco aparecería avalado por la doctrina del hallazgo casual, que se asienta en una premisa, primera e irrenunciable: la injerencia en el derecho fundamental, en cuyo desarrollo y de forma casual se descubre los nuevos indicios, ha de ser legítima. De ningún modo la doctrina del hallazgo casual puede ser extendida, con los devastadores efectos que ello generaría, a aquellos otros casos, como el presente, en los que la primera injerencia resulta manifiestamente nula (por vulneradora de derechos fundamentales) nulidad radical que, como en el caso, no puede ser ya subsanada sobre la base de la posterior intervención del juez instructor. Tampoco resulta de aplicación la doctrina del hallazgo inevitable, pues no consta de qué modo se habría descubierto la plantación al margen de tal injerencia ilegítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5084/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente participó con otro elevado grupo de condenados en un grupo criminal que realizó actividades de falsificación de títulos de transporte en Barcelona. Presunción de inocencia. Existe prueba de cargo suficiente explicada y expuesta por el tribunal para enervar la presunción de inocencia. Se queja también el recurrente de que se produjera la conformidad parcial del resto de acusados al inicio del juicio y que los acusados se negaran a responder las preguntas de la defensa de quien no se conformó. La Jurisprudencia corrobora la conformidad parcial al inicio del juicio. Validez del testimonio del coimputado corroborado por otra prueba. Apreciación de atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Existe suficiencia del oficio policial en la investigación previa al auto de injerencia. Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se valida la medida de injerencia. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo en el delito de estafa. Se descarta el carácter burdo de la estafa. El concurso medial entre la falsificación de los títulos de transporte y la estafa que de ello se deriva. Concepto del grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20981/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El doble enjuiciamiento por unos mismos hechos es motivo de revisión. Todo el periodo de incumplimiento que recoge el relato fáctico de la sentencia del Juzgado de la Penal 3 de Murcia como soporte del delito de impago pensiones por el que condena --de febrero a octubre de 2012-- se encuentra abarcado por el previsto en la primera de las sentencias, la del Juzgado nº 6 que acota el incumplimiento de prestaciones económicas entre julio de 2011 y enero de 2014. Sin embargo, la sentencia del Juzgado 3, aun declarando a efectos penales un periodo de incumplimiento acotado de febrero a octubre de 2012, incluye igualmente en el relato fáctico como cantidades adeudadas por el acusado la suma de 7.680 euros, lo que equivale a 32 mensualidades, siendo esta suma la que determina la indemnización fijada. Es decir, que a efectos de responsabilidades civiles se está reconociendo en la sentencia de conformidad un impago prolongado hasta el mes de septiembre de 2014, incluido este. De esta manera, si bien es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3, posterior en el tiempo, la que debe de ser anulada, habrá de serlo solo parcialmente, manteniendo su vigencia en relación a la responsabilidad civil en lo que corresponde a las mensualidades que la primera de las resoluciones no alcanzó, es decir, en la suma de 1920 euros por 8 mensualidades de febrero a septiembre de 2014 para evitar perjuicio a la víctima en la reparación reconocida por el período global de impago.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.